Datos Institucionales
REGLAMENTO DEL CENTRO DE TRABAJO ODONTOLÓGICO
Dependiente del Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto.
Art. 1° Bajo la presente reglamentación, se constituye el Centro de Trabajo Odontológico dependiente del «Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto” ( C.O.R.V.T.)
PROPÓSITO
Art. 2° Promover la prestación de los servicios odontológicos de alcance colectivo, que practiquen el régimen de -Libre elección del Profesional.
Art. 3° Controlar el cumplimiento de los aranceles de los convenios colectivos.
Art. 4 ° Representar a los profesionales ante las Instituciones contratantes, quedando aquellos librados solamente a sus relaciones con los pacientes.
GOBIERNO
Art. 5° El Centro de Trabajo Odontológico será dirigido por una Sub-Comisión constituida por no menos de tres (tres) miembros del CÍrculo Odontológico Regional de Venado Tuerto, durarán en año en sus funciones y podrán ser reelectos.
FUNCIONAMIENTO
Art. 6° A los efectos de constituir el “CENTRO DE TRABAJO ODONTOLÓGICO”, se creará un registro de profesionales, en el que podrán inscribirse todos los que estén en ejercicio activo de la profesión, salvo en el caso de Obras Sociales capitadas, que se aceptará el ingreso a medida que se cree una vacante, en riguroso orden de antigüedad en la inscripción.
Art. 7° A tal efecto el profesional deberá solicitarlo por escrito, declarando conocer estas bases y comprometiéndose a cumplirlas.
Art. 8 La solicitud de inscripción deberá ser aceptada automáticamente, pudiendo ser cancelada si existiesen faltas ético-gremiales que la inhabiliten.
Art. 9° Las instituciones sociales, prestatarias de servicios odontológicos que practiquen en el régimen de “Libre elección del Profesional”, convendrán con Sub-Comisión, ad-referendum de la Comisión Directiva del Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto la utilización de los servicios de los profesionales integrantes del Centro de Trabajo Odontológico, en las condiciones en que se establezcan y al efecto suministrarán una lista con la nómina y respectivos domicilios de sus afiliados.
Art. 10° Las instituciones sociales prestatarias de servicios odontológicos practicarán el régimen de “Libre elección del profesional” por el enfermo.
Art. 11° Cada institución contratante recibirá un ejemplar de los respectivos registros de los profesionales del Centro de Trabajo.
Art. 12° El profesional recibirá del paciente la Orden de Consulta o le hará firmar las que obren en su poder. Cuando son pacientes que deban pasar por la Auditoria, le confeccionarán un juego de fichas de uso en el Centro de Trabajo y mandarán al paciente a revisación a la auditoria y de allí al Centro de Trabajo Odontológico donde realzaran el co-pago en las Instituciones prestatarias que así lo tengan dispuesto, en caso que por razones de distancia (Paciente y odontólogo que no sean de Venado Tuerto) se enviarán las fichas y tres radiografías Bitewine al Centro de Trabajo para su autorización, quedando la ficha de Estado Bucal en poder del Centro y volviendo la ficha de tratamiento autorizada; recién podrá dar comienzo al mismo. Las extracciones de urgencia podrán realizarse y se pasarán en la orden de consulta.
Estas órdenes, fichas autorizadas y órdenes de consulta de consultas comunes deberán hacerse llegar al Centro, facturadas en las planillas ac-doc por triplicados, independiente por cada Institución prestataria, antes del último día de cada mes vencido, los odontólogos que no pertenezcan a Venado Tuerto, cobrarán el co-pago en sus consultorios y harán la deducción pertinente en la facturación remitida.
Art. 13° Los honorarios se harán efectivos solamente por el Centro de Trabajo Odontológico, considerando indebido cualquier pago (excepto los co-pagos que se realicen en los consultorios de acuerdo con el Art. anterior) que no se efectúe por su intermedio. Este hará las liquidaciones y facturaciones correspondientes.
Art. 14° Una vez percibidos los importes, el Centro de Trabajo Odontológico los hará efectivos al profesional dentro de los treinta días siguientes, habiéndose hecho una deducción de un porcentaje para gastos administrativos y de impresión de papelería que no podrá ser superior al 10%.
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL
Art. 15° Todo odontólogo integrante del Centro de Trabajo Odontológico no podrá atender consultorios montados por obras sociales, mutualidades, compañías de seguros, etc. a sueldo. A excepción hecha de los casos de Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Mutualidades estatales o para-estatales, donde se brinde asistencia médica hospitalaria integral, ejem: Hospitales, Asistencias Públicas, etc. Por lo tanto, la limitación rige para los casos de obras sociales privadas.
Art. 16° Todo odontólogo que use los servicios de la Auditoria en forma directa, es decir sobre el paciente, no podrá atender otras obras sociales que no tengan relación directa con este Centro de Trabajo.
Art. 17° A requerimiento de las Autoridades del Centro de Trabajo Odontológico, los profesionales se comprometen a facilitar el acceso a las fuentes de información que se requieran con relación a cualquier enfermo atendido a través de dicho Centro de Trabajo.
Art. 18° El odontólogo deberé llevar una Historia Clínica del Enfermo, siempre actualizada, con obligación de facilitarla, a solicitud de las Autoridades del Centro de Trabajo Odontológico.
Art. 19° Le está vedado al facultativo orientar enfermos a otros colegas, sino dar indicaciones del tipo de especialidad a que debe recurrir el paciente.
Art. 20° Se estima el número de cuatro como máximo el índice promedio de consultas odontológicas por mes y por paciente. Esto no es válido para las prestaciones realizadas a través del sistema CAOPA, donde regirá lo establecido por el reglamento de la auditoria de la Asociación Gremial Odontológica de Rosario.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 21° Los profesionales inscriptos en el Centro de Trabajo Odontológico podrán ser eliminados del mismo:
- Por su propio pedido.
- Por cancelación de su matrícula en el Colegio de Odontólogos.
- Por transgresiones específicas en el Código de Ética, de carácter gremial y por inconducta profesional o gremial, debidamente demostrada mediante sumario previo con derecho a descargo, con recursos jerárquicos de apelación ante las autoridades del Colegio de Odontólogos.
- Por incumplimiento de esta Reglamentación.
Art. 22° Antes de la aplicación de los incisos c) y d) se llenarán los requisitos de previa vista para descargos, con derecho de defensa.
Art. 23° Las suspensiones no podrán ser superiores a treinta (30) días, salvo cuando se esté sustanciado el sumario. Los servicios prestados en este ínterin no serán liquidados al profesional hasta la terminación y falo del mismo. En caso de culpabilidad su importe ingresará al fondo común.
En la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y a los veintiún días del mes de noviembre de 2023
se reúnen los miembros de la Comisión Directiva del Círculo Regional Odontológico de Venado Tuerto en su sede sita en Pueyrredón 574 con la presencia de los siguientes asociados: MATTALÍA Raúl, RUGIÚ Jaqueline, PELLEGRINI Pablo, PELLEGRINI Fernando, ALLÍN Raúl, LATINI Luis y PÉREZ MORETTI Álvaro para tratar los siguientes temas:
Distribución de cargos según votos de Asamblea General Ordinaria del día catorce de noviembre de 2023.
La Comisión Directiva quedará conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: ALLÍN, Raúl Enrique
SECRETARIO: PÉREZ MORETTI, Álvaro Miguel
TESORO: MATTALÍA, Raúl Delmo
VOCALES TITULARES: PELLEGRINI, Fernando
RIZZATTI, Gustavo Andrés
PELLEGRINI, Pablo Emilio
RUGIÚ, Jacqueline Marcela
PELLEGRINI, María Andrea
MELLADO, Susana Nélida
VOCALES SUPLENTES: BEAUQUIS , María Claudia
GIOVAGNOLI, Mariela Alicia
LATINI, Luis
SÍNDICO TITULAR: SCAGLIONE, Alberto
SÍNDICO SUPLENTE: BOZIKOVIC, Adrián Pedro
Área de cobertura.
| Amenabar, Berabevú, Cafferata, Carmen, Chapuy, Christophersen, Diego de Alvear, Elortondo, Hughes, Lazzarino, Maggiolo, María Teresa, Murphy, Rufino, San Eduardo, San Gregorio, Sancti Spiritu, Santa Isabel, Teodelina, Venado Tuerto, Villa Cañas. |
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Auditoría odontológica: Od Caffaratti, Florencia
